RD 614/2024: Todas las modificaciones
Las modificaciones que supone la publicación del Real Decreto RD 614/2024, tienen un efecto directo en los artículos 2, 5, 11 y 17 y los anexos y añade, además, disposiciones adicionales.
Unos cambios que, como hemos comentado más arriba, van orientados a reducir el consumo de agua y, por supuesto, a prevenir de forma efectiva la presencia de Legionella.
A continuación, te los contamos directamente:
Artículo 2
Se incluye como Titular de la instalación al responsable de la empresa explotadora, y no únicamente al propietario.
Artículo 5
En la misma línea, especifica: En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto.
Artículo 11
En este apartado detalla varios aspectos relacionados con el muestreo y la toma de muestras:
- Descripción de los muestreos para PPCL y para PSL (Anexos V y VI)
- Establece la responsabilidad de la documentación e información aportada en la persona técnica del Plan.
- Trazabilidad en cuanto a la toma de muestras: la información recogida sobre la misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido de la misma.
- SINAC: Los resultados analíticos sobre Legionella y cualquier otro incumplimiento referente a edificios prioritarios) se notificarán en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en su apartado de EDIBASE, en plazo y forma.
- Toma de muestras: La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo será realizada por una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017.
Artículo 17
En este apartado establece los requisitos que debe aportar el fabricante de los sistemas físicos frente a Legionella en materia de riesgos y seguridad para instalaciones y operarios (Certificaciones externas y/o estudios de laboratorios acreditados)
Disposición adicional tercera:
Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados.
Disposición adicional cuarta:
Aclaración sobre la versión de las Normas: La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos de este real decreto se entenderán hechas a la versión que se encuentre vigente en cada momento.
Disposición adicional quinta
Plazo de actualización de PPCL o PSL conforme a este RD antes del 1 de julio de 2025
Disposición adicional sexta
Plazo de acreditación de la entidad o empresa que realice la toma de muestras por 17025: UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración: 1 de enero de 2030
Anexo III: Requisitos de instalaciones y de calidad del agua: Temperatura en los acumuladores
Temperatura homogénea y mínima de 60 ºC; la revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores se realizará trimestralmente.
Anexo IV Parte B: Sistemas de agua sanitaria (ACS)
La revisión del estado de mantenimiento de los depósitos acumuladores se realizará trimestralmente y no obliga a vaciarlos (en el RD 487/2022 era mensual)
Anexo V. Programa de muestreo
Se eliminan los 2 puntos intermedios de la instalación de agua sanitaria, siendo los puntos terminales los puntos de toma de muestras.
Anexo VI: Protocolo de toma y transporte de muestras
Describe la forma de enviar las muestras según la instrucción P650 (triple envase) e incide en la verificación de la permanencia del biocida tras paradas.
Anexo VIII: Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp
En Torres de refrigeración establece las medidas, valorando Limpieza y Desinfección a partir de 100 ufc/l.
Anexo IX: Actuaciones ante la detección de casos o brotes
Cuando describen vaciado de depósitos o rellenado de los mismos; así como de sistemas de agua climatizada con aerosoles, se utiliza en todo momento la expresión:
“Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella”
Anexo X: Registro / Certificado de limpieza y desinfección
Incluir temperatura y niveles de biocida en los puntos terminales.
RD 614/2024: Resumen y conclusiones
La publicación del Real Decreto 614/2024, de 2 de julio de 2024, introduce varias modificaciones importantes al Real Decreto 487/20221.
Estas son, las conclusiones clave que, desde Bioser, hemos extraído:
- Prevención y control de la legionelosis: El decreto establece nuevos requisitos sanitarios para prevención y control de legionelosis, enfocándose en el diseño e implantación de Planes de Control en las instalaciones.
- Definición del titular de la instalación: Se modifica la definición de titular de la instalación para incluir tanto a la persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria de una instalación, como a la persona explotadora de la misma.
- Clarificación del régimen de responsabilidades: Se modifica el artículo 5.2 para clarificar el régimen de responsabilidades de la persona explotadora de la instalación cuando sea distinta de la propietaria.
- Toma de muestras para la determinación de Legionella: La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo, tal como se encuentra dispuesta en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, solamente podría ser tomada bajo la responsabilidad de la unidad analítica o laboratorio que va a proceder a su análisis.
- Uso eficiente del agua: Las modificaciones implementadas favorecen un uso más eficiente del agua en las instalaciones, facilitando una racionalización de su consumo. Esto es especialmente relevante en períodos de escasez de agua.
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