Este miércoles, 2 de abril, se ha publicado en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Esta norma tiene como objetivo minimizar el desperdicio de alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria, promoviendo hábitos responsables y sostenibles en todo el sector. La ley es de aplicación a todos los agentes que intervienen en dicha cadena, incluyendo expresamente a las empresas del ámbito de la hostelería y la restauración, que deberán asumir determinadas obligaciones específicas.

A continuación, resumimos los aspectos clave de la norma:

OBLIGACIÓN DE PREVENIR EL DESPERDICIO ALIMENTARIO
Todas las empresas del ámbito de hostelería y restauración aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales.

Las actuaciones que se desarrollen se adaptaran a la Jerarquía de Prioridades:

  • Atender a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Para aquellos excedentes que no se hayan conseguido prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:
    1. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
    2. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio.
    3. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.
  • En última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

En cuanto a las buenas prácticas aplicables al sector destinadas a prevenir el desperdicio alimentario, se establecen:

  1. Fomentar, siempre que sea viable, los criterios de compra sostenible.
  2. Promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir las raciones de distinto tamaño.
  3. Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.
  4. Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios.
  5. Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje.
  6. Formar y sensibilizar a los trabajadores para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  7. Fomentar campañas informativas y de sensibilización para la prevención y concienciación sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.

 

PLAN DE APLICACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIO ALIMENTARIO

Será obligatorio disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades descrita anteriormente. Además, deberán promover acuerdos o convenios para donar excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social.

  • Quedan exceptuadas de las obligaciones del presente apartado las actividades de hostelería o restauración con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m². En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo CIF y que, en su conjunto, superen los 1.300 m² de superficie.

Interpretamos que esta superficie útil hace referencia exclusivamente a las zonas de comedor, ya sean tipo bufé o restaurante a la carta, sin incluir otras áreas del establecimiento como cocinas, almacenes u otras dependencias auxiliares vinculadas al servicio de hostelería.

Para realizar el cálculo de la superficie útil de las zonas de comedor podrá tenerse como referencia el aforo de la misma y multiplicarlo por la densidad de ocupación, que teniendo en cuenta lo descrito en el CTE, para restaurantes es de 1,5 m²/persona.
Teniendo este valor en cuenta, únicamente estarían obligados los restaurantes con aforo ≥ 866 personas.

En caso de que un mismo establecimiento cuente con varias zonas de comedor se deberá considerar la suma del aforo total de todos ellos.

Asimismo, si varios establecimientos comparten el mismo CIF, se entenderá que la superficie útil a efectos de esta obligación se calcula también de forma acumulada.

Este requerimiento será obligatorio a partir del 2 de abril del 2026, un año después de la publicación de la norma.

 

OBLIGACIÓN DE FACILITAR AL CLIENTE LOS SOBRANTES DE SU PROPIA COMIDA PARA LLEVAR

Entre las medidas obligatorias que establece la presente Ley al sector hostelero para mitigar el desperdicio alimentario se incluye la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares.

En cuanto a los recipientes a utilizar para la retirada de estos sobrantes, la norma establece que se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

ENTRADA EN VIGOR

Según la publicación en el BOE, se indica que la entrada en vigor de la misma y de manera general será el día 2 de enero de 2025. Dado que una norma no puede entrar en vigor antes de su publicación, suponemos que es un error del propio texto, y que la fecha a la que se refiere la ley es el día 2 de enero de 2026.