SISTEMA ACTUAL (RD 830/2010)
Dos niveles de capacitación: para la aplicación de biocidas o para realizar las funciones de responsable técnico.

1. Capacitación para los aplicadores de biocidas

1.1. TP 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los TP 2 utilizados en el control de legionella)
Se consideran capacitados para aplicar biocidas quienes se encuentren en posesión de uno de los siguientes títulos o certificados:

  • Título de formación profesional (Ciclo formativo de grado medio, que conduce al título de Técnico (equivalente al anterior de Técnico Auxiliar de FP de 1er grado).
  • Certificado de curso de especialización de formación profesional.
  • Certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel de cualificación 2).

1.2. TP 2 y TP 11 utilizados en el control de legionella

Certificado de aprovechamiento de curso de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a legionella según Orden SCO/317/2003, y tras un periodo
transitorio, se considerarán capacitados para aplicar biocidas para la prevención
y el control de legionella quienes se encuentren en posesión de un certificado de
profesionalidad correspondiente a la cualificación profesional Mantenimiento higiénicosanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización (nivel 2).

2. Capacitación para los responsables técnicos
TP 2, 3, 4, 14, 18 y 19, y los TP 2 y 11 utilizados en el control de legionella
Se consideran capacitados para ejercer la responsabilidad técnica de servicios biocidas quienes se encuentren en posesión de uno de los siguientes títulos o certificados:

  • Título de formación profesional. (Ciclo formativo de grado superior, que conduce al título de Técnico Superior (equivalente al anterior de Técnico Especialista de FP de 2.º grado).
  • Certificado de curso de especialización de formación profesional.
  • Certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia
    correspondientes a la cualificación profesional Gestión de servicios para el
    control de organismos nocivos (nivel 3).

El RD 624/2013 establece que los responsables técnicos de los servicios biocidas que
no obtengan la acreditación para ejercer la responsabilidad técnica mediante un título de
formación profesional o un curso de especialización de formación profesional, tendrán
de plazo hasta el 18 de septiembre de 2015 para obtener la acreditación mediante
certificado de profesionalidad para los tipos de productos biocidas 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
Se considera igualmente que están capacitados quienes se encuentren en posesión de
las siguientes titulaciones:

  • Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos
    adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos.
  • Título de formación profesional de grado superior específico en salud
    ambiental.

En la tabla siguiente se compara la formación y su duración de los aplicadores y del
responsable técnico del sistema anterior y del actual.

 

3. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Regulados en 2008 (RD 34/2008), los certificados de profesionalidad13 se configuran
como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.

Los certificados de profesionalidad se pueden obtener mediante:

  • La superación de los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad.
  • El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o en vías no formales de formación, de acuerdo con
    el RD 1224/2009.
  • La acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprendan el certificado de profesionalidad.

Se han publicado las cualificaciones profesionales y los certificados de profesionalidad
Servicios para el control de plagas, Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones
susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por
aerosolización y Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, pero no los
títulos de formación profesional; los cursos de especialización de formación profesional
previstos en el RD 1147/2011 no se han desarrollado aún:

También, para cada uno de los TP servirá como acreditación de la capacitación el título
o títulos de formación profesional que incluyan en su formación el manejo y aplicación
de estos productos, siempre que ésta última tenga una duración igual o superior a la
formación para la capacitación de aplicadores de biocidas o de responsables técnicos:
es decir, serán válidos otros títulos de FP con el mismo contenido para cada TP.

4. Niveles Especiales

Los niveles especiales, cuyos programas se recoge en el anexo II del RD 830/2010, son cursos para tratamientos con productos muy tóxicos y CMR y para tratamiento con productos que sean o generen gases, con 40 horas lectivas mínimas cada curso.

Los certificados de aprovechamiento de estos cursos han sustituido a los anteriores carnés de niveles especiales.

5. Capacitación para los aplicadores de biocidas TP 8

Los productos para el tratamiento de maderas, incorporados al ámbito de aplicación de
la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito del RD 830/2010, aunque
en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario específico, en tanto
se desarrolle una cualificación profesional específica.

La formación para aplicadores va dirigida al personal que lleva a cabo los tratamientos
en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy tóxicos, ni sean o
generen gases. Esta establecida en el anexo I del RD 830/2010, nivel de formación de
aplicadores (25 horas lectivas mínimas).

Quienes hayan superado previamente las pruebas de este nivel podrán seguir los
programas del anexo II para adquirir los niveles especiales.

6. Capacitación para los responsables técnicos de biocidas TP 8

Los responsables técnicos deberá poseer la formación establecida en el anexo I del
RD 830/2010, nivel de formación de responsables (80 horas lectivas mínimas) más los
niveles especiales del anexo II (nivel especial para tratamientos con productos muy
tóxicos y CMR y nivel especial para tratamiento con productos que sean o generen
gases).

Las entidades que impartan cursos de formación de los anexos I y II expedirán,
tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado
de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan
superado dichas pruebas. Los certificados de aprovechamiento de los cursos expedidos
en cualquier comunidad y ciudad autónoma tendrán validez en todo el Estado.

Para los TP 8, servirá como acreditación de la capacitación tanto de aplicadores como
de responsables técnicos, además de los certificados de aprovechamiento anteriores,
el título o títulos de formación profesional que incluyan en su formación el manejo y
aplicación de estos productos, siempre que ésta última tenga una duración igual o
superior a la formación establecida en los anexos I y II del RD 830/2010.

En la tabla siguiente se compara la formación y su duración de los aplicadores y del
responsable técnico de los biocidas TP 8 y de los niveles especiales del sistema anterior
y del actual.