Según el Real Decreto 830/2010, los profesionales que cuenten con el carné de aplicador de biocidas tienen la obligación de realizar programas formativos de reciclaje cada 5 años para mantener vigente su capacitación.
Anexo I: RECLICLAJE BIOCIDAS PROTECTORES DE LA MADERA TP8
Anexo II:
NIVEL ESPECIAL PARA TRATAMIENTOS CON PRODUCTOS MUY TÓXICOS Y CRMs
NIVEL ESPECIAL PARA TRATAMIENTOS CON PRODUCTOS QUE SEAN O GENEREN GASES
OBJETIVOS DEL CURSO
Cumplir con el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, artículo 6, Formación Continua, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (BOE nº 170, 14 de julio de 2010) dentro del Programa de los cursos de Niveles Especiales.
Artículo 6. Formación continua.
Los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, con periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas, en los que se impartirán materias relacionadas con los avances científico-técnicos, de seguridad laboral o con otros aspectos de la actividad que puedan repercutir directa o indirectamente en la salud pública
Modalidad Online.
20 horas de formación online (cada uno de los cursos Nivel I, Nivel IIa y Nivel IIb)
